En el Artículo Noveno de la Constitución Política Local del Estado de Occidente, de 31 de Octubre de 1825, dice: “Se prohíbe terminantemente la esclavitud en todo su territorio, así como el comercio o venta de indios de las naciones bárbaras, quedando libres como los esclavos que actualmente existen en servidumbre a resultas de aquel injusto tráfico”.