En el artículo noveno de la Constitución Política del Estado de Occidente, del 31 de octubre de 1825, se anota: “Se prohíbe terminantemente la esclavitud en todo el territorio, así como el comercio o venta de indios de las naciones bárbaras, quedando libres como los esclavos los que actualmente existen en servidumbre a resultas de aquel injusto tráfico”.