ACUERDO, en las Cámaras respecto a la división del Estado de Occidente

La Cámara de Diputados acordó al respecto durante las sesiones del 7 y 22 de julio de 1830 lo siguiente: “Artículo 1. Comuníquese al gobierno el decreto relativo a la división del Estado Interno de Occidente. Suficientemente discutido hubo lugar a votar y fue aprobado en votación ordinaria. El Senado de la República, en la sesión del martes 7 de septiembre también de 1830, hizo algunas reformas y adiciones, la adición principal fue la siguiente: “Artículo 2. Después de las palabras: El Estado de Sinaloa se compone se añadirán éstas: por ahora y entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.” La Cámara de Diputados aprobó las reformas de estilo y adiciones hechas por el Senado de la República. Estas leyes fueron sancionadas y publicadas por bando el 18 de octubre de 1830. Siendo la principal la Ley Federal para la División del Estado de Occidente con diecinueve artículos principales.

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