La Cámara de Diputados acordó al respecto durante las sesiones del 7 y 22 de julio de 1830 lo siguiente: “Artículo 1. Comuníquese al gobierno el decreto relativo a la división del Estado Interno de Occidente. Suficientemente discutido hubo lugar a votar y fue aprobado en votación ordinaria. El Senado de la República, en la sesión del martes 7 de septiembre también de 1830, hizo algunas reformas y adiciones, la adición principal fue la siguiente: “Artículo 2. Después de las palabras: El Estado de Sinaloa se compone se añadirán éstas: por ahora y entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.” La Cámara de Diputados aprobó las reformas de estilo y adiciones hechas por el Senado de la República. Estas leyes fueron sancionadas y publicadas por bando el 18 de octubre de 1830. Siendo la principal la Ley Federal para la División del Estado de Occidente con diecinueve artículos principales.
Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa (1800-1831)