DE SONORENSES A SINALOENSES. El gentilicio de sinaloenses, es el resultado de un proceso histórico; aunque desde inicios de la conquista española iniciada por Nuño Beltrán de Guzmán fuimos denominados como sinaloenses, lo cierto que este estatuto lo alcanzamos cuando en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa del año de 1831, específicamente en el artículo
14 del Título II, donde se trata ,“De los sinaloenses y ciudadanos sinaloenses, sus derechos y obligaciones”, el legislador aprobó lo siguiente: “Artículo 14. Son Sinaloenses: Primero: Los nacidos y
avecindados en el Estado. Segundo: Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza”. Para luego pasar al Artículo 17 que al texto se lee: “Ni ciudadanos, ni sinaloenses son, los que se han negado a reconocer la emancipación de la República; los que tramando conspiraciones contra la independencia de la Nación; y los que en el año de mil ochocientos veintiuno emigraron de la República a algunos dominios del gobierno español. Exceptuándose de esta disposición solos los hijos de familia”. Así que derivado del proceso constitucional ensayado por los moradores de Sonora y Sinaloa desde 1808, 1812, 1821, 1824 y 1831 que supone un ejercicio de modernización, pasamos de la categoría de súbditos españoles a la de ciudadanos mexicanos y sinaloenses en particular. Visto en esta perspectiva, el grito de Independencia del 15 de septiembre de 1810, es el inicio de un proceso de ciudadanización que nos alcanzó en 1831, en Sinaloa, al declararnos legalmente como sinaloenses. López Alanís, Gilberto J., Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa 1800-1831, AHGS, 2010.