Fueron establecidos por la Constitución Política local de 1825, funcionaban en todos los pueblos que con su respectiva demarcación tuvieron menos de tres mil habitantes y no justificaban la elección de Ayuntamientos. Tenían adjunto un Síndico y estaban subordinados a los Cabildos Municipales y a los Jefes Políticos de los Departamentos. Desaparecieron en 1827 en que se reglamentó el régimen de Gobierno Central.