ALCALDES

Durante la dominación española funcionaron en los pueblos en donde existían Ayuntamientos y tenían encomendadas funciones administrativas y las judiciales en el ramo de primera instancia. Fueron confirmados por la Constitución Política Local de 31 de octubre de 1825, residían en las Cabeceras de los Municipios , teniendo a su cargo las mismas funciones expresadas y debían consultar previamente sus resoluciones a los Asesores.

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