ALHÓNDIGA

Depósito público bien fortificado de harinas y granos en el cual los comerciantes o productores cubrían como impuesto tres granos de oro común por fanega o quintal de mercancías. La vigilancia de este centro de acopio real estaba a cargo de dos regidores llamados diputados, donde los labradores o vendedores declaraban si los productos fueron adquiridos por cosecha o compra. La alhóndiga tuvo la exclusividad de vender y comprar las mercancías, y también se regulaba la venta al menudeo.

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