LEY federal para el establecimiento de la división del Estado de Occidente. Una vez discutida por los diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue sancionada y publicada el 18 de
octubre de 1830. Conformada de diecinueve artículos alusivos. En el Artículo 1º, indica se comunique al gobierno el decreto por el cual el Estado Interno de Occidente queda constitucionalmente dividido.
De la inmediatez con que el gobernador del estado convocará dentro del menor término posible para juntas primarias, á los pueblos de Sonora y Sinaloa conforme a la sección 6ª de la constitución particular del estado. Los subsiguientes artículos hablan de la instalación de las legislaturas, así como la manera de elegirlas, el nombramiento de once diputados propietarios y otros tantos suplentes para la instalación de sus respectivos congresos de la conformación de juntas departamentales, de la demarcación de sus distritos y la elección de senadores .López Alanís, Gilberto J., Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa 1800-1831, AHGS, 2010.