El trámite legal de la separación del Estado de Occidente en dos, fue suspendido debido a que implicaba una reforma constitucional, en virtud de que la Constitución general de 1824, prevenía que no podía hacérsele ninguna reforma antes de cumplir seis años de vigencia y, en consecuencia, se archivó la solicitud para ser discutida en su oportunidad conforme a la ley. López Alanís, Gilberto J., Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa 1800-1831, AHGS, 2010.