CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OCCIDENTE.

  Estado de Occidente

 

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Una calle de la ciudad de Arispe, Sonora

Compuesta de XIX Secciones y 319 artículos. Sancionada por el Congreso del Estado de Occidente en 1825 y editada por el Ciudadano Gobernador Nicolás María Gaxiola. En este documento se asentó según su artículo 1º que: “…su territorio se compone de todos los pueblos que abrazan lo que antes se llamó Intendencia y gobierno político de Sonora y Sinaloa. Una ley constitucional fijará sus límites”. Su gobierno y Administración fue libre, independiente y soberano y en lo relativo a la Federación
Mexicana. El Estado delegó sus facultades y derechos en el Congreso de la Unión. Su territorio se dividió en cinco departamentos: Arizpe; Horcasitas; El Fuerte; Culiacán y el de San Sebastián. Por el artículo 4º se suprimió la esclavitud, en clara referencia a la propuesta de Miguel Hidalgo del 6 de diciembre de 1810. Se mantuvo la intolerancia religiosa afirmándose que la religión del Estado era
la Católica, Apostólica y Romana. El Gobierno fue republicano, representativo, popular y federado. El poder se dividió en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En esta Constitución los ciudadanos tuvieron el
gentilico de sonorenses. Se establecieron las garantías individuales, en clara referencia a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dando paso a la libertad de expresión. Se le garantizó el derecho de denuncia ante el Congreso las infracciones que se cometieran. Se estableció el derecho al voto. Once diputados y sus suplentes integraron el Congreso y la ciudadanía se alcanzó a los 25 años. No existió la elección directa, sino por Juntas electorales
primarias, secundarias y de Departamento. El Congreso se instaló anualmente el 10 de marzo y se prestaba juramento poniendo las manos en los Santos Evangelios. Al día siguiente de la instalación
del Congreso, asistirá el C. Gobernador a informar del estado de la administración pública. Otras características de esta Constitución la hacen relevante en nuestra historia Constitucional, por lo que se
recomienda su consulta. López Alanís, Gilberto J., Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa 1800-1831, AHGS, 2010.

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