PROHIBICIÓN, de la esclavitud en Sonora y Sinaloa. Así se lee en el artículo 4º del Catálogo normativo del Estado Libre y Soberano de Occidente de 1825, que a la letra dice: “Es obligación del estado,
proteger con leyes sabias y justas la igualdad, prosperidad y seguridad de todos sus habitantes, aunque sean extranjeros ó transeúntes por tanto se prohíbe absolutamente la esclavitud en todo su territorio, así como el comercio o venta de indios de las naciones bárbaras, quedando libres como esclavos los que actualmente existan en servidumbre, á resueltas de aquel injusto tráfico”. López Alanís, Gilberto J., Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa 1800-1831, AHGS, 2010.