PROPUESTAS para Sonora y Sinaloa en 1823. Aunque fueron dadas a conocer hasta 1825, por el diputado Carlos Espinoza de los Monteros, estas fueron sintomáticas de una transformación que urgía: 1. Que se dividan en dos las provincias de Sonora; 2. Que los términos de la de Sinaloa sean desde el Río de las Cañas hasta el Real de Álamos, inclusive con lo que actualmente comprende el partido de su subdelegación; 3. Que los de la Sonora sean desde este Real, exclusive hasta las fronteras
de la Gentilidad; 4. Que mientras las circunstancias no precisen la traslación de la capital a diverso mejor punto, permanezca como hasta ahora en Arizpe; 5. Que la villa de San Miguel de Culiacán con el título de ciudad, sea la capital de la otra provincia y bajo de ese nombre, en el cual residan todas las autoridades superiores; 6. Que en una y otra provincia se nombren jefes políticos superiores a quienes se encomienden las intendencias mientras puedan tener sueldos y nombrarse intendentes; 7. Que en ambas provincias se establezcan diputaciones provinciales; 8. Que estas diputaciones puedan dictar y ejecutar cuanta providencias juzguen conducentes al bien y felicidad de los pueblos, con tal que no
se opongan a las leyes generales del imperio, dando únicamente cuenta de ellas al gobierno supremo; 9. Que se ponga en Álamos una audiencia o tribunal de segunda instancia compuesto de cinco individuos con sus respectivas oficinas para las dos provincias; 10. Que en el mismo Real de Álamos se establezca una casa de moneda, 11. Que la factoría de tabacos y la tesorería foránea de Rosario se trasladen a Culiacán; 12. Que a la tesorería principal de Arizpe se le pongan oficinas de ensaye y fundición; 13. Que se provea de pronto las plazas de contador de esta caja y la de inspección de la tropa; 14. Que para remediar en parte la injusticia con que están dotadas nuestras tropas se suba el sueldo a los oficiales de caballería, dotando la plaza de segundo Alférez con quinientos cincuenta pesos, la del primero con seiscientos, la del Teniente con ochocientos cincuenta y la del Padre Capellán con quinientos cincuenta; 15. Que a la tropa de infantería se suba el prest pagando al soldado cuatro reales diarios, al cabo cinco, al sargento seis, al alférez siete, al teniente ocho y al comandante mil quinientos; 16. Que la tesorería de esta corte, haciendo un esfuerzo, mande a la habilitación de nuestros presidios una memoria de cincuenta mil pesos en efectos de tripes, creas estampadas, mantas y rebosos de Pueblo; 17. Que nuestros presidios se provean de pólvora, piedra de chispa y carabinas; 18. Que el escuadrón de Mazatlán se reduzca al reglamento que tenía en el año de diez; 19. Que los Apaches dados de paz, se reduzcan a pueblos bajo la dirección de un eclesiástico celoso que
dedicándolos con destreza al trabajo, les haga entrar en el evangelio; 20. Que a los párrocos doctrineros y misioneros se les aumente el sínodo a quinientos cincuenta pesos, pagables de cualquier fondo público; 21. Que restablecida la Compañía de Jesús, se establezca en Culiacán una casa con noviciado, y que entregando a los Padres los caudales destinados a enseñanza pública se les encarguen los objetos de sus fundaciones; 22. Que se divida todo el territorio actual del obispado, en tres obispados, uno que se forme de las dos Californias y otro de cada una de las provincias según la separación propuesta; 23. Que mientras se verifica ésto, pueda el actual Ilustrisimo Sr. residir en el punto más proporcionado al cumplimiento de sus deberes; 24. Que la renta de estos Obispos sea de
doce mil pesos pagados del caudal de diezmos; 25. Que los jefes políticos de ambas provincias cuiden especialmente de fomentar la marina para nuestro comercio interior y exterior y 26. Que sin perdonar arbitrios se pongan escuelas de primeras letras en todos nuestros pueblos. México D. F. 29 de Febrero de 1823. Carlos Espinoza de los Monteros. López Alanís, Gilberto J., Diccionario de la Independencia en las Provincias de Sonora y Sinaloa 1800-1831, AHGS, 2010.